Artículo 6 · Solicitud de constancia
Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda.