Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Solicitud de constancia

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 5 Ver en la norma completa Artículo 7 →