Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Audiencia y contenido del acta

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido. (*)

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.

El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. (*)

Notas

  • Incisos 2º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 4.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.847 · 25/11/2011

(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido. (*)

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.

El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.572 · 08/10/2009

(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las partes.

Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.

El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro II del Código General del Proceso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 3 Ver en la norma completa Artículo 5 →