Artículo 4 · Audiencia y contenido del acta
Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.
En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido. (*)
Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.
El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.
En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido. (*)
Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.
El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. (*)
(Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.
En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las partes.
Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.
El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro II del Código General del Proceso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.