Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30 · Interpretación

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Interpretación).- Las normas procesales deberán ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artículo 1º de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artículos 72 y 332 de la Constitución de la República).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 31.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 29 Ver en la norma completa Artículo 31 →