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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26 · Plazos

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.

Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.

Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación.

Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales y en la semana de turismo.

Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.

Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código General del Proceso.

El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 26.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.847 · 25/11/2011

(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.

Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.

Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación.

Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales y en la semana de turismo.

Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.

Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código General del Proceso.

El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.572 · 08/10/2009

(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.

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