Artículo 26 · Plazos
Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.
Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación.
Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales y en la semana de turismo.
Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.
Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código General del Proceso.
El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.
Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación.
Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales y en la semana de turismo.
Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.
Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código General del Proceso.
El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada. (*)
(Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.