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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11 · Traslado de las excepciones

Abreviación de los juicios laborales · Ley N.º 18.572 de 2009

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Vencido el plazo o evacuado el traslado, se convocará a audiencia o se dictará resolución si correspondiere". (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.847 de 25/11/2011 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.572 de 13/09/2009 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.847 · 25/11/2011

(Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Vencido el plazo o evacuado el traslado, se convocará a audiencia o se dictará resolución si correspondiere". (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.572 · 08/10/2009

(Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de tres días hábiles. Vencido el plazo o contestado el traslado, se dictará resolución, si correspondiere.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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