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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

La materia municipal estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley

determinen.

2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción

territorial.

3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder

Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental,

acuerde asignar a los Municipios.

4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre

más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del

Intendente.

5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos

Departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un

departamento.

6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los

Municipios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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