Artículo 7
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley
determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción
territorial.
3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder
Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental,
acuerde asignar a los Municipios.
4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre
más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del
Intendente.
5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos
Departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un
departamento.
6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los
Municipios.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.