Artículo 6
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6° de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: "3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.