Artículo 22
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.