Artículo 21
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público en políticas sociales de los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.