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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH deberán ser electos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El mandato de los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH será hasta el Tercer Período Legislativo de la XLVIII Legislatura.

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