Artículo 78
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que, a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta ley.