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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Impugnabilidad

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo 4° de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República).(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 7.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.763 · 21/06/2019

(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República).(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecido en el artículo de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso; los demás actos administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones previstos en la Constitución de la República.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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