Artículo 6 · Inhibición
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de denuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta ley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos con función jurisdiccional y su organización.