Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Comisión Especial

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

La Comisión Especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las resoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y no serán susceptibles de recurso alguno.

Dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH.

Asimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la que será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 44 y 78.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 39 Ver en la norma completa Artículo 41 →