Artículo 39 · Proposición de candidatos
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos.
Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso en que si tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su voluntad de hacerlas cesar si resultan electos.
Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.