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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79 · Rehabilitación de contratos que hubieran caducado o hubieran sido resueltos

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Rehabilitación de contratos que hubieran caducado o hubieran sido resueltos).- El síndico o el interventor tendrá la facultad de rehabilitar los contratos de mutuo pagaderos en cuotas de capital o de intereses, las compraventas a crédito de bienes muebles o inmuebles, las promesas de enajenación de inmuebles a plazos, los arrendamientos y los créditos de uso que hubieran caducado por incumplimiento del deudor de la obligación de pagar el precio y/o de realizar los pagos periódicos comprometidos, en los siguientes términos y condiciones:

1) La rehabilitación deberá ser notificada al titular del crédito

antes de que finalice el plazo para presentar la solicitud de

reconocimiento de créditos, previa consignación de los importes

pendientes de pago y de los intereses moratorios.

2) No debe de haber recaído sentencia judicial pasada en autoridad de

cosa juzgada disponiendo la resolución del contrato por

incumplimiento.

3) El síndico o el interventor asumirá, por el deudor, la obligación

de continuar realizando los pagos periódicos en los plazos de sus

sucesivos vencimientos, los que serán créditos contra la masa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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