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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78 · Impugnación del inventario

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la impugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar el inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y derechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la masa activa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

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