Artículo 69 · Contratos de trabajo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Contratos de trabajo).- Los contratos de trabajo celebrados por el deudor no resultarán rescindidos por efecto de la declaración de concurso.