Artículo 49
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1) Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,
con las limitaciones establecidas en este artículo.
2) La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o
accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá
la autorización del interventor.
3) El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la
suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.