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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de suspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:

1) El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los

estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el

derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.

2) Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones

o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran

convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para

su validez, que sea ratificada por el síndico.

3) El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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