Artículo 48
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de suspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1) El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los
estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el
derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.
2) Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones
o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran
convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para
su validez, que sea ratificada por el síndico.
3) El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.