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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 254

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se aplicarán las siguientes disposiciones tributarias:

1) Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos

los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos

de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los

ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos

concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los

respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos

cobros.

2) El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios

la renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el

concurso.

3) Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al

Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando

corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de

bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de

liquidación de la masa activa del concurso.

4) No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre

responsabilidad de los administradores representantes por

obligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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