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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 232 · Vigencia del acuerdo

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION › CAPÍTULO V - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

(Vigencia del acuerdo).- El acuerdo producirá sus efectos a partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiere aprobado o, en el caso del acuerdo puramente privado, desde el día siguiente a la última publicación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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