Artículo 231 · Efectos del rechazo del acuerdo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos del rechazo del acuerdo).- En el mismo auto de rechazo del acuerdo privado de reorganización, el Juez declarará el concurso del deudor.
En este caso el concurso se considerará declarado a solicitud del deudor.