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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 215 · Modalidades de acuerdo

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - CELEBRACION DEL ACUERDO

(Modalidades de acuerdo).- Una vez obtenidas las mayorías exigidas por el artículo 214, el deudor tendrá la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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