Artículo 206 · Informe sobre la reintegración de la masa activa
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que exista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe sobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración judicial de concurso que sean susceptibles de revocación.
Si el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el síndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de emisión del informe.
Si el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo podrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa, solicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.