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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 205 · Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES

(Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso).- Para que el Juez pueda acordar la suspensión o la conclusión del concurso de acreedores será necesario que se den los siguientes presupuestos:

1) Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso

de acreedores.

2) Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso

contrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias

firmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las

resoluciones judiciales que las hubieran desestimado.

3) Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación,

que el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se

hubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación

del concurso como culpable.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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