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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 187 · Pago a los acreedores subordinados

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Pago a los acreedores subordinados).- El pago de los créditos subordinados se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos quirografarios.

Si los fondos que quedaran una vez satisfechos los créditos quirografarios fueran insuficientes para satisfacer a todos los créditos subordinados, el pago se realizará por el orden establecido en el artículo 111, a prorrata dentro de cada número.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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