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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181 · Pago a los acreedores con privilegio especial

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN Y PAGO › CAPÍTULO II - PAGO A LOS ACREEDORES

(Pago a los acreedores con privilegio especial).- Los créditos con privilegio especial se pagarán con el producido de la enajenación de los bienes gravados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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