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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 180 · Solicitud de conclusión o de suspensión del concurso de acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Solicitud de conclusión o de suspensión del concurso de acreedores).- Una vez que el producto obtenido en la liquidación de toda la masa activa haya sido íntegramente utilizado en el pago de los acreedores, el síndico presentará solicitud de conclusión o de suspensión del concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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