Artículo 131 · Elección de los miembros de la Comisión de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Elección de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cada uno de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Acreedores se elegirá mediante votación.
Serán elegidos miembros titulares de la Comisión de Acreedores aquellos tres acreedores que obtengan un voto favorable representativo de mayor proporción del pasivo quirografario.
Serán elegidos miembros suplentes de la Comisión de Acreedores, por su orden, los acreedores que le sigan en la votación.
Cada acreedor votará asignando el importe de su participación en el pasivo quirografario de la masa pasiva a los candidatos, pudiendo optar por adjudicar todo el monto de su crédito a uno solo o distribuirlo entre varios.