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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Competencia

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO › CAPÍTULO II - DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO › SECCIÓN 1 - JUEZ COMPETENTE

(Competencia).- Los Juzgados de Concursos conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo. También conocerán en los procedimientos concursales originados fuera del departamento de Montevideo cuyo pasivo sea superior a 35.000.000 UI (treinta y cinco millones de unidades indexadas).

En los demás procedimientos concursales fuera del departamento de Montevideo, serán competentes los Tribunales que determine la legislación procesal vigente.

El Tribunal que entienda en el concurso será también competente en las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores o directores de sociedades concursadas (artículos 83 y 393 y siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).

En el caso de deudores del exterior, se aplicarán las disposiciones del artículo 239.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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