Artículo 102 · Cómputo de los créditos
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cómputo de los créditos).- A los efectos de la determinación de la masa pasiva, los créditos se computarán de la siguiente forma:
1) Todos los créditos se expresarán en dinero.
2) Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional,
al tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de
declaración del concurso.
3) Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su
valor a la fecha de declaración del concurso.
4) Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no
dinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de
declaración del concurso.