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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101 · Preparación de la lista de acreedores

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA › CAPÍTULO I - VERIFICACION DE LOS CRÉDITOS › SECCIÓN 2 - PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION

(Preparación de la lista de acreedores).- Dentro de los treinta días siguientes, a contar de la terminación del plazo para solicitar la verificación de créditos, el síndico o el interventor preparará la lista de acreedores con el siguiente contenido:

1) La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan

solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por

orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha,

causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y

calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al

principal y a los intereses.

2) La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de

exclusión de cada uno de ellos.

La lista de acreedores quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición de los acreedores. El síndico o el interventor comunicará a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron verificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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