Artículo 101 · Preparación de la lista de acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Preparación de la lista de acreedores).- Dentro de los treinta días siguientes, a contar de la terminación del plazo para solicitar la verificación de créditos, el síndico o el interventor preparará la lista de acreedores con el siguiente contenido:
1) La nómina de los acreedores que forman la masa pasiva, hayan
solicitado o no la verificación de sus créditos, ordenados por
orden alfabético, indicando respecto de cada crédito la fecha,
causa, cuantía, vencimiento, garantías personales o reales y
calificación jurídica, distinguiendo la parte correspondiente al
principal y a los intereses.
2) La nómina de acreedores excluidos, indicando las razones de
exclusión de cada uno de ellos.
La lista de acreedores quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición de los acreedores. El síndico o el interventor comunicará a los acreedores que se hubieran presentado a verificar sus créditos si los mismos fueron verificados y, en caso afirmativo, las condiciones de la verificación.