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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 · Cometidos

Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cometidos).- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa

constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos

internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la

información pública.

B) Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos

obligados.

C) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas.

D) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a

la información pública.

E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a

brindar el acceso a la información.

F) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas

tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia.

G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de

la presente ley por parte de todos los sujetos obligados.

H) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el

derecho al acceso a la información como un derecho fundamental.

I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación

de este derecho al Poder Ejecutivo.

J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta

violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren

pertinentes.

K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que

hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de

clasificación establecidos en la presente ley. (*)

Notas

  • Literal k) agregado/s por: Ley Nº 19.178 de 27/12/2013 artículo 2.

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