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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20 · Consejo Consultivo

Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco miembros:

A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los

derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá

ser un legislador en actividad.

B) Un representante del Poder Judicial.

C) Un representante del Ministerio Público.

D) Un representante del área académica.

E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma

establecida reglamentariamente.

Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionaran a convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de sus miembros.

Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.

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