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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.

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