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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales:

A) Legalidad.

B) Veracidad.

C) Finalidad.

D) Previo consentimiento informado.

E) Seguridad de los datos.

F) Reserva.

G) Responsabilidad.

Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.

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