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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data deberá contener:

A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien

se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas

data.

B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el

plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde

fijarlo.

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por

el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor

de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la

notificación.

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