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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.

b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de

forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de

ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.

c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o

inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta

en la distribución de los mayores beneficios.

d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los

interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la

ejecución del instrumento de ordenamiento territorial. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 384. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 42.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.

b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de

forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de

ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.

c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o

inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta

en la distribución de los mayores beneficios.

d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los

interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la

ejecución del instrumento de ordenamiento territorial. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.308 · 30/06/2008

(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

a) De ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.

b) De ceder a la Intendencia Municipal o a la entidad pública que ésta

determine, de forma gratuita, los terrenos del ámbito que los

instrumentos de ordenamiento territorial prevean con destino a uso y

dominio público.

c) De ceder a la Intendencia Municipal los terrenos urbanizados

edificables o inmuebles en los que se concrete el derecho a la

participación de ésta en la distribución de los mayores beneficios.

d) De distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los

interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la

ejecución del instrumento de ordenamiento territorial.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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