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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:

a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y

requerimientos que se establecen en la presente ley.

b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de

fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al

proceso de ejecución.

c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del

instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. (*)

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 383. Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 41.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:

a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y

requerimientos que se establecen en la presente ley.

b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de

fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al

proceso de ejecución.

c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del

instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. (*)

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.

Anterior Texto original Ley N.º 18.308 · 30/06/2008

(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado y en suelo con el atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes facultades:

a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y

requerimientos que se establecen en esta ley.

b) Adjudicación de los solares resultantes de acuerdo con el proyecto

de fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al

proceso de ejecución.

c) Edificar en dichos solares, conforme a las determinaciones del

instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales.

Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.

Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de transformación territorial.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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