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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial).- Las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y aprobación.

Toda alteración del ordenamiento establecida por un instrumento que aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la proporcionalidad y calidad de los equipamientos.

Los instrumentos serán revisados cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que él mismo defina, así como siempre que se pretenda introducir alteraciones en él o en el territorio.

Los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como no sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por normas de igual jerarquía.

Se consideran modificaciones no sustanciales, entre otras, los ajustes que requiera el texto o cartografía, como correcciones numéricas, por errores o fusiones y fraccionamientos de padrones durante el proceso de elaboración del instrumento, o divergencias menores entre la cartografía y el texto que se remite a ella; así como el pasaje de suelo categoría urbana no consolidado a urbana consolidado, en tanto dicha transformación se encuentre prevista en el instrumento de ordenamiento territorial. (*)

No podrán ser consideradas modificaciones no sustanciales, la adopción de nuevos criterios de ordenamiento para el conjunto de los elementos estructurales o sustanciales que definen el cometido y contenido de cada instrumento, y, las que puedan provocar cambios en el modelo territorial adoptado, tales como la categoría de suelo primaria, la subcategoría rural natural, las afectaciones urbanísticas o aspectos ambientales, con implicancias de transformación en el modelo territorial. (*)

Notas

  • Incisos 5º) y 6º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Incisos 5º) y 6º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 427.

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