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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 · Programas de Actuación Integrada

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación

Integrada constituyen el instrumento para la transformación de

sectores de suelo e incluirán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con

capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su

ordenamiento y actuación.

b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.

c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y

las normas de regulación y protección detalladas, aplicables al

ámbito. (*)

Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de las valoraciones, urbanización, construcción o desarrollo entre otros.

El acuerdo para autorizar la formulación de un Programa de Actuación Integrada se adoptará por la Intendencia Municipal de oficio o a instancia de parte, la que deberá presentar la propuesta del ámbito sugerido y justificación de la viabilidad de la actuación.

La Intendencia Municipal podrá autorizar la elaboración del Programa de Actuación Integrada y la posterior ejecución por gestión pública, privada o mixta, según los criterios establecidos en la Ordenanza Departamental.

La elaboración por iniciativa privada únicamente podrá autorizarse cuando cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en el ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes de su ejecución, todo ello en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental correspondiente.

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 379. Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Programas de Actuación Integrada).- Los Programas de Actuación

Integrada constituyen el instrumento para la transformación de

sectores de suelo e incluirán, al menos:

a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con

capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su

ordenamiento y actuación.

b) La programación de la efectiva transformación y ejecución.

c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y

las normas de regulación y protección detalladas, aplicables al

ámbito. (*)

Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de las valoraciones, urbanización, construcción o desarrollo entre otros.

El acuerdo para autorizar la formulación de un Programa de Actuación Integrada se adoptará por la Intendencia Municipal de oficio o a instancia de parte, la que deberá presentar la propuesta del ámbito sugerido y justificación de la viabilidad de la actuación.

La Intendencia Municipal podrá autorizar la elaboración del Programa de Actuación Integrada y la posterior ejecución por gestión pública, privada o mixta, según los criterios establecidos en la Ordenanza Departamental.

La elaboración por iniciativa privada únicamente podrá autorizarse cuando cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en el ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes de su ejecución, todo ello en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental correspondiente.

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Agrégase a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 21 BIS. (Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El

Programa de Actuación Integrada como instrumento que habilita la

transformación de suelo, podrá ser Abreviado o Complementario.

A) PAI Abreviado es el que se realiza en un sector del territorio en el

cual la planificación departamental asignó el atributo de

potencialmente transformable, y cumple con lo establecido en dicha

planificación respecto a la categoría a la que se transformará el

suelo, el uso principal y demás requisitos que establezca la

reglamentación. El Programa de Actuación Integrada Abreviado no

requiere aprobación de evaluación ambiental estratégica ni expedición

de informe de correspondencia y será obligatoria una única instancia

de participación pública, sin perjuicio de su difusión.

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de

cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de

potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso

principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya

cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de

suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente

transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de

interés departamental. El Programa de Actuación Integrada

Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e

instancias de participación previstas en esta ley".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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