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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 BIS · Artículo 21-BIS

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El Programa de Actuación

Integrada como instrumento que habilita la transformación de suelo,

podrá ser Abreviado o Complementario.

A) Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza

en un sector del territorio en el cual la planificación departamental

asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo

establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso

general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y

densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se

deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como

los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de

Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación

ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y

será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea

la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su

difusión. (*)

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de

cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de

potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso

principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya

cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de

suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente

transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de

interés departamental. El Programa de Actuación Integrada

Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e

instancias de participación previstas en esta ley. (*)

Notas

  • Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 420. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396. Reglamentado por: Decreto Nº 128/026 de 04/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 25.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 396.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 04/06/2026

(Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El Programa de Actuación

Integrada como instrumento que habilita la transformación de suelo,

podrá ser Abreviado o Complementario.

A) Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el que se realiza

en un sector del territorio en el cual la planificación departamental

asignó el atributo de potencialmente transformable, y cumple con lo

establecido en dicha planificación respecto de la categoría y uso

general del suelo previsto, el modelo territorial de ocupación y

densidad, los aspectos ambientales relevantes considerados y que se

deberán tener en cuenta en el resto de las determinaciones; así como

los demás requisitos que establezca la reglamentación. El Programa de

Actuación Integrada Abreviado no requiere aprobación de evaluación

ambiental estratégica ni expedición de informe de correspondencia y

será obligatoria una única instancia de participación pública, ya sea

la audiencia pública o la puesta de manifiesto, sin perjuicio de su

difusión. (*)

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de

cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de

potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso

principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya

cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de

suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente

transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de

interés departamental. El Programa de Actuación Integrada

Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e

instancias de participación previstas en esta ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Agrégase a la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 21 BIS. (Tipos de Programas de Actuación Integrada).- El

Programa de Actuación Integrada como instrumento que habilita la

transformación de suelo, podrá ser Abreviado o Complementario.

A) PAI Abreviado es el que se realiza en un sector del territorio en el

cual la planificación departamental asignó el atributo de

potencialmente transformable, y cumple con lo establecido en dicha

planificación respecto a la categoría a la que se transformará el

suelo, el uso principal y demás requisitos que establezca la

reglamentación. El Programa de Actuación Integrada Abreviado no

requiere aprobación de evaluación ambiental estratégica ni expedición

de informe de correspondencia y será obligatoria una única instancia

de participación pública, sin perjuicio de su difusión.

B) PAI Complementario es el que se aplica a un sector del territorio de

cualquier categoría de suelo que no cuenta con el atributo de

potencialmente transformable, o modifica la categoría, el uso

principal o la morfología prevista para un sector de suelo que ya

cuenta con el atributo de potencialmente transformable. En el caso de

suelo rural que no cuente con el atributo de potencialmente

transformable, la transformación del suelo deberá ser declarada de

interés departamental. El Programa de Actuación Integrada

Complementario deberá cumplir con la totalidad de los procedimientos e

instancias de participación previstas en esta ley".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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