Artículo 80
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares. (*)