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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIV - DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

El Estado uruguayo fomentará la suscripción de convenios con los Estados en los que residen nacionales uruguayos, a los efectos de garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados.

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