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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Migración, cumpliendo los requisitos que al respecto establezca la reglamentación.

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