Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

← Artículo 54 Ver en la norma completa Artículo 56 →