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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA › SECCIÓN I - Roles del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la residencia que hubiese otorgado, y disponer su consecuente expulsión cuando:

A) La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o

fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria

pertinente.

B) La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere

delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaria o

registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto

los refugiados.

C) La persona con residencia permanente que se ausentare del país por

un plazo superior a tres años.

D) La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al

país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o

haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no

cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o

exoneración.

E) La persona con residencia permanente o temporaria que realizare

alguna de las conductas previstas en los literales B) y D) del artículo

45 de la presente ley.

F) La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él

actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos

establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados

por el país.

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