Artículo 42
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea exigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos por la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla.