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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - DEL CONTROL DEL INGRESO Y DEL EGRESO

El ingreso y el egreso de personas al territorio nacional deberá realizarse por los lugares habilitados, munidas de la documentación que la reglamentación determine.

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